Capital de trabajo

Lewis Castaño Colonia de Licitaciones.info
Capital de trabajo
Capital de trabajo

Dentro de los procesos de contratación llevados a cabo por las Entidades Estatales regidas por el estatuto general de contratación en Colombia existe una etapa en la cual la entidad contratante debe evaluar las propuestas presentadas por los proponentes.


Lo que buscan por medio de esta evaluación es que las propuestas se encuentren sujetas a derecho, quiere decir que cumplan con lo establecido en la Ley y la norma y que así mismo, cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos previamente por la entidad en los pliegos de condiciones para la aceptación de la oferta del proponente y para una eventual futura ejecución del contrato.


De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, los requisitos habilitantes son Experiencia, Capacidad jurídica, Capacidad financiera y Capacidad organizacional.


Por medio de estos requisitos habilitantes lo que se busca por parte de la Entidad Estatal es disponer de unas condiciones mínimas previamente establecidas en los pliegos de condiciones, las cuales deben ser cumplidas por los proponentes que aspiran a ser elegidos para la ejecución del contrato.


Estos requisitos habilitantes deben ser establecidos por parte de la entidad de una forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato, esto en el entendido en que se busca que exista una relación ajustada entre el alcance que tiene el contrato a celebrar con la experiencia que cuenta el proponente para su respectiva ejecución, abarcando todos los requisitos jurídicos, organizacionales y financieros, estos requisitos al ser habilitantes deben guardar proporción con el objeto del contrato, con el plazo que se tiene para la ejecución, con la forma de pago que se realizará y con el valor del mismo.


Para poder establecer los requisitos habilitantes del proceso de contratación de una forma correcta, la Entidad Estatal debe realizar con anterioridad un análisis que le permita conocer el sector relativo al objeto que utilizará en el futuro contrato incluyendo un análisis del riesgo que conllevaría algún suceso eventual que se pueda presentar en la ejecución de este, como también, los posibles oferentes que se puedan presentar una vez publique el proceso, datos que debe tener en cuenta para evitar el direccionamiento del proceso a través de los requisitos habilitantes hacia un solo oferente.


Las Entidades Estatales dentro de sus pliegos de condiciones pueden establecer indicadores adicionales a los establecidos en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1510 de 2013 y solo en algunos casos que presenten complejidad en el objeto que se pretende contratar.


Es así como se presenta la solicitud de un capital de trabajo en los pliegos de condiciones, este indicador representa la liquidez operativa que posee el proponente; el capital de trabajo es considerado como los recursos operativos y económicos de los cuales dispone la empresa en este caso el futuro oferente para su operación, al tener un capital de trabajo positivo este puede contribuir de manera satisfactoria en la actividad económica del proponente, permitiendo a la Entidad Estatal analizar el nivel de liquidez en términos absolutos.


Sin embargo, este tema es delicado y de mucho seguimiento, al ser solicitado un capital de trabajo dentro de los pliegos de condiciones de los procesos de contratación se podría eventualmente estar direccionando los procesos a personas o empresas que cuenten con mucho capital.


No obstante, el capital de trabajo es útil si se pretende establecer el equilibrio patrimonial de cada organización, obteniendo de éste una herramienta vital para poder realizar un examen del proponente, lo correcto por parte de la entidad del estado es tomar todas las medidas necesarias para determinar una estructura financiera sana y sólida, si se cuenta con un suficiente capital de trabajo, el oferente al cual se le adjudique el contrato podrá desarrollar sus actividades con bases más estables solventando eventuales emergencias y peligros financieros.


En síntesis, la búsqueda por parte de las Entidades Estatales de la promoción de la competencia debe ser constante y siendo uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública debe ser aplicable en todos los procesos de contratación que se realicen, en este sentido los requisitos habilitantes no pueden desempeñar una función restrictiva y limitante de la participación de las personas en los procesos de contratación y por el contrario deben estar adecuados para la búsqueda de la satisfacción de la contratación estableciéndose de forma proporcional al objeto a contratar.



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