Como acreditar experiencia ante el RUP

Lewis Castaño Colonia de Licitaciones.info
Como acreditar experiencia ante el RUP
Como acreditar experiencia ante el RUP

El registro único de proponentes RUP, es un registro de creación legal, necesario y obligatorio en algunos casos realizado en las diferentes Cámaras de Comercio del país, en las cuales deben inscribirse las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia sin importar su capital ni su actividad, esto si pretenden celebrar determinados contratos con alguna de las Entidades Estatales a nivel municipal, departamental o nacional.


Este registro contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las Entidades Estatales y consta de la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente, ya que para que estos puedan realizar la inscripción deben aportar la documentación que se exige, siendo objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva.


La entidad pública que se dispone a realizar el contrato será la encargada de la selección de los proponentes y la posterior elección a quien se le adjudicará el contrato y para este objetivo, el registro único de proponentes brinda la información necesaria y suficiente de quien es el aspirante a ser el elegido, es así como, por medio de unos requisitos habilitantes son exigidas unas condiciones para la participación en los procesos de selección como:


  • Experiencia.
  • Capacidad técnica.
  • Capacidad jurídica.
  • Capacidad de organización.
  • Capacidad financiera.
  • Los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el proponente de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios.
  • Información relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades. 
  • La información histórica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP.


La inscripción en el Registro Único de Proponentes es única y se realiza a nivel nacional, es decir que, si se realiza el registro en la Cámara de Comercio de Manizales, no es necesario registrarse nuevamente en una Cámara de Comercio diferente buscando cercanía a una posible contratación de una entidad del estado de otra ciudad, ya que este aplica a nivel nacional.


La idea principal de la inscripción del RUP no es solo el cumplimiento del requisito si no que, lo mas importante y casi vital es la constante actualización de la información que allí se deposita, en el entendido que, cada que se celebre  un contrato con una entidad pública de forma satisfactoria se debe registrar, ya que con ello se está aumentando la experiencia del proponente lo cual le serviría de mucho en futuras convocatorias, de igual forma, cada que la empresa reciba un aumento de capital se debe dejar el registro pertinente para así aumentar la capacidad de contratación de la empresa.


Sin embargo, el registro de actualización no solo se hace para mejorar, si el contratista incumple con las condiciones establecidas para la ejecución de un contrato con una Entidad Estatal y por este incumplimiento es acreedor de multas o sanciones, estas también aparecerán en el RUP, ya que este registro pasaría a ser un currículum vitae de todas las personas naturales o jurídicas que quieran contratar con el estado.


Por otro lado, hay una serie de modalidades de contratación con Entidades Estatales en las que no se hace necesario la inscripción en el Registro Único de Proponentes, no significando esto que la entidad se abstiene de la verificación de las condiciones de calidad, idoneidad y experiencia de los proponentes, dichas modalidades son:


  • Contratación directa.
  • Contratos cuyo valor no supere el 10% de la menor cuantía de la respectiva entidad pública.
  • Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.
  • Contratos para la prestación de servicios de salud.
  • Contratos de concesión de cualquier índole.
  • Enajenación de bienes del Estado.
  • Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.


En cuanto a la experiencia acreditable, el Decreto 1510 del 2013, compilado en el Decreto 1082 del 2015, indica que las personas jurídicas deben presentar a la Cámara de Comercio la solicitud de inscripción del Registro Único de Proponentes acompañada de los certificados de experiencia en los que indiquen los bienes, obras y servicios a acreditar, estos documentos corresponden a:


  • Certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar en donde se conste:

-Que el contrato está totalmente ejecutado.

-Identificación plena de las partes intervinientes en el contrato.

-El valor del contrato debe estar expresado en SMMLV a la fecha de terminación del contrato.

-Los bienes, obras y servicios que corresponden a la experiencia que se pretende acreditar deben estar relacionados en el objeto contractual.

-Los bienes, obras y servicios deben estar clasificados con el clasificador de bienes y servicios UNSPSC.

-La fecha de terminación del contrato para certificar que el valor dado en SMMLV sea correcto al valor vigente.


  • Copia del contrato ejecutado, debe estar debidamente firmado por ambas partes contratista y contratante y debe llenar los requisitos anteriores, sin embargo, cuando en el contrato no se evidencia la clasificación con los códigos UNSPSC, o los valores del contrato no están convertidos en SMMLV o este no posee la fecha de terminación del contrato, la copia debe ir acompañada con una declaración suscrita por el proponente por medio de su representante legal y expedida por la Cámara de Comercio donde se realice el trámite, indicando en ella que ante la carencia de los datos mencionados en la copia del contrato se explicaran o se escribirán en dicho certificado.


  • Las personas jurídicas, con menos de tres (3) años de constituidas, podrán acreditar su experiencia con base en la de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes, sin embargo, después de cumplidos los 3 años desde la constitución de una sociedad nueva, las Entidades Estatales no deberán tener como válida la experiencia acreditada por los socios en el RUP durante los primeros tres años de constitución de la sociedad. 


Para esta finalidad las Cámaras de Comercio se encargarán de hacer la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribir, renovar o actualizar su información en el RUP.



  • La aceptación de la oferta en los procesos de mínima cuantía en donde no existe un contrato formal por parte la entidad contratante ya que ellas facultadas en el articulo 2.2.1.2.1.5.2 de la Ley 1082 de 2015 solo se obligan a realizar la aceptación de la oferta en donde deben informar al contratista el nombre del supervisor del contrato.


Este documento es muy común en esta modalidad de contratación teniendo en cuenta que la oferta presentada por el oferente, acompañada de la aceptación por parte de la entidad del estado constituyen el contrato.


  • Cuando no se tiene contratos o certificaciones de contratos, las órdenes de compra y las ordenes de servicios también se pueden certificar como experiencia.


  • También es posible sustentar la acreditación de la experiencia adquirida por contratos con entidades privadas, ya que como oferentes se pueden certificar experiencias ya sean en el sector público o privado, estas deben estar expedidas por el tercero contratante y con el llenado de los siguientes requisitos:


-Identificación de las partes, donde esté claro quién es el comprador y quien es el vendedor.

-Valor de la orden o la aceptación convertido en SMMLV.

-Los bienes, obras o servicios que fueron suministrados bajo esa orden.

-La fecha de terminación de la orden para así poder convertir el valor de la orden en SMMLV.


Para esta clase de acreditación también es posible realizar el procedimiento del certificado que emite la Cámara de Comercio para sustentar los datos faltantes en la orden de compra.


  •  Acta de liquidación del contrato realizada por el contratante, la cual debe estar acompañada de una declaración expedida por el proponente en la que certifique que la información del acta de liquidación está en firme y esta se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.


Referente a la acreditación es importante tener en cuenta que en cuanto a la experiencia de los proponentes no hay límite de inscripción, ya que cada vez que se realice una modificación con el lleno de los requisitos mencionados anteriormente, esta queda plasmada permanentemente en el registro y las que se acrediten como nuevas experiencias se suman a los previamente inscritas.


La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento, no obstante, la renovación del Registro Único de Proponentes solo se puede hacer dentro de los primeros meses del año en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el quinto día hábil del mes de abril, dejando claro la norma en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, durante este periodo pueden renovar SIEMPRE Y CUANDO tengan su anterior inscripción vigente, si por alguna razón no se realiza esta renovación, todo el proceso de acreditaciones realizado el periodo inmediatamente anterior pierde vigencia y se borraría todos los registros, obligando con esto a que el interesado tenga que realizar nuevamente todo el proceso de inscripción de las certificaciones de experiencia, cesando los efectos del RUP actual.

Finalmente, hay que tener muy presente que el Registro Único de Proponentes podrá inscribirse en cualquier momento, y para ello se deberá presentar el formulario debidamente diligenciado y los documentos soporte establecidos en el Decreto 1510 de 2013 en las oficinas de la Cámara de Comercio elegida y cancelar el valor correspondiente a la inscripción, de acuerdo con las tarifas vigentes de cada cámara. 



Cargando...

Nuestro sitio web utiliza cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestra familia de usuarios y mejorar nuestros servicios. Si aceptas o continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información aquí