Ley de garantías

Lewis Castaño Colonia de Licitaciones.info
Ley de garantías
Ley de garantías

La Ley 996 de 2005 es la norma por medio de la cual se reglamenta la elección de presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.


La Ley de garantías como se le conoce por todos los medios de comunicación y en ámbitos locales, nacionales e internacionales, consagra condiciones que deben ser observadas en tiempo de elecciones con el fin de poder garantizar la igualdad, transparencia y equidad entre los candidatos que aspiran a ocupar cargos de elección popular en las diferentes contiendas electorales que se presenten en el país, evitando así que la voluntad de los electores sea influenciada por la acción u omisión de los servidores públicos, impedir que el empleo público se utilice para obtener votos de los servidores o sus allegados y en materia de contratación pública establece unas prohibiciones que impiden a las autoridades públicas suscribir contratos o convenios en circunstancias concretas durante determinado periodo de tiempo asegurando la objetividad y transparencia en las decisiones administrativas e imposibilitando que las vinculaciones al Estado se utilicen como un mecanismo para buscar favores políticos durante las contiendas electorales.


Con respecto a la ley de garantías se han expresado diferentes opiniones sobre darle continuidad o derogar, una de ellas fue realizada por el presidente Duque en la cual anunció en una reunión que se llevó a cabo con diferentes alcaldes del país en la ciudad de Cartagena a inicios del año, los cuales le manifestaron que esta ley les limita severamente la posibilidad de que puedan ejecutar completamente las obras que tienen pendientes antes de que termine su periodo de elección, por o cual el mandatario anunció que enviaría un mensaje urgente al Congreso de la República para que como ente legislativo sea quien trámite con prelación el proyecto de ley que se encuentra en espera de estudio y con el cual se pretende eliminar la llamada “Ley de garantías electorales”, esto con el fin de que no se frene la contratación en las regiones por los comicios que se realizarán en octubre próximo.


Este aviso lo realizó luego de recibir llamados de auxilio por parte de la Federación Nacional de Departamentos y la Federación Colombiana de Municipios quienes pidieron con extrema urgencia sea tramitada una reforma a esta ley, en dicho comunicado manifestaron “Solicitamos al Gobierno nacional enviar al Congreso de la República un mensaje de urgencia para tramitar, en la presente legislatura, el proyecto de ley No. 193 de 2018 del Senado, que busca modificar la ley de garantías, para impedir la parálisis del Estado en la antesala del proceso electoral que se avecina”.

Este comunicado fue realizado por el creciente temor que tienen las federaciones de mandatarios locales con base en que, al no tramitarse dicha reforma a la legislatura, esta pasaría a revisión por parte de la Corte Constitucional implicando con esto que la vigencia de la ley, una vez revisada, empezaría a regir para las elecciones del 2022 y lo que se espera por parte de los gobernantes locales es que esta sea implementada para las elecciones del año 2019.


Para esto, el alto mandatario extendió una invitación a Gobernantes, alcaldes y demás autoridades a trabajar conjuntamente con el nivel ejecutivo a través del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Interior para que colectivamente busquen soluciones a las restricciones que impone la ley de garantías en lo que tiene que ver con la contratación y ejecución de los diferentes proyectos planteados por los mandatarios regionales.

Otra de las opiniones fue la de la ministra del interior Nancy Patricia Gutiérrez quien dijo explícitamente que la eliminación de la ley de garantías es necesaria, y por lo tanto era oportuna la tramitación del proyecto de ley que busca eliminarla.


Finalmente, una de las más recientes expresiones de opinión crítica contra la ley 996 de 2005 fue la realizada por el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez quien indicó “Hay que modificar la Ley de Garantías” la cual a su juicio pone talanqueras al tráfico jurídico contractual del país, ya que esta se creó cuando en Colombia era posible una reelección presidencial, figura que en la actualidad no existe, llevando a que indiscutiblemente deba modificarse y así eliminar las trabas que tiene la contratación estatal.


En lo que corresponde a la contratación estatal, la Ley 996 de 2005 en su artículo 33 señala dos restricciones a la contratación pública, una corresponde a la celebración de convenios interadministrativos y la otra se refiere a la celebración de los contratos bajo la modalidad de contratación directa.


De acuerdo con esto, la ley prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios gerentes o directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar los convenios interadministrativos para ejecutar los recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección, sin embargo, durante este tiempo es permitido la celebración de convenios interadministrativos con entidades que no correspondan al orden territorial.


En cuanto a la contratación directa, la ley prohíbe que las Entidades Estatales celebren contratos bajo esta modalidad de contratación, esto incluyendo los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo la gestión, arrendamientos de inmuebles y contratos con proveedores exclusivos.


Esta prohibición se extiende a todos los entes del Estado, de todas las ramas del poder público pertenecientes al nivel nacional y territorial exceptuando los contratos con referencia a la defensa y seguridad del estado, los contratos de crédito público, los que son requeridos para emergencias educativas, sanitarias y desastres, los que son utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, esto si han sido objeto de acciones terroristas y acciones de la naturaleza catalogados como de fuerza mayor y finalmente los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.


No obstante, durante este periodo se podrán celebrar contratos a través de las modalidades de selección como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y mínima cuantía ya que la ley no establece restricciones para estas modalidades, al igual que tampoco establece restricciones en lo que corresponde a las prórrogas, modificaciones o adiciones a los contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de la ley de garantías que rige durante los cuatro meses anteriores a la celebración del evento electoral.


Finalmente, el no acatar lo establecido en la ley de garantías puede traer consecuencias negativas en el desarrollo de los procesos principalmente en la nulidad del contrato que se celebre en contravención de la normatividad, en cuanto a un eventual desconocimiento de quien ejecuta el contrato, se procedería de la misma manera sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal que le pueda ser exigible al servidor que incurra en esa conducta.



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